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Condiciones generales de contratación

Condiciones de venta y entrega

Condiciones de venta, suministro y pago de LEWA Attendorn GmbH I. Condiciones aplicables, celebración del contrato

  1. Las siguientes condiciones se aplican exclusivamente a los pedidos y entregas a "empresarios" en el sentido del artículo 14 del Código Civil y no a un "consumidor" en el sentido del artículo 13 del Código Civil.
  2. Los siguientes términos y condiciones se aplicarán exclusivamente a todos los pedidos. Las condiciones de compra contradictorias no tendrán validez legal, aunque no nos opongamos expresamente a ellas. Al realizar el pedido y/o aceptar la entrega, el cliente acepta nuestros términos y condiciones.
  3. El pedido pasa a ser vinculante para nosotros con nuestra confirmación por escrito o con el inicio de la ejecución del pedido.

II Oferta, estimación de costes, precios, reserva del derecho a modificar los precios

  1. Nuestras ofertas, así como los precios y las opciones de entrega indicados en nuestros catálogos, impresos, cartas, etc., están sujetos a cambios; las estimaciones de costes no son vinculantes.
  2. Nuestros precios se cotizan en euros ex fábrica más el IVA correspondiente, sin incluir el embalaje, el flete, las aduanas y el seguro, que se cobrarán por separado si procede.
  3. En el caso de todos los pedidos -incluidos los pedidos a la carta y los contratos de entrega sucesiva- en los que la entrega se realice más tarde de cuatro meses después de la realización del pedido, ya sea de acuerdo con el contrato o a petición del comprador, tenemos derecho a repercutir al comprador los aumentos de los precios de los materiales y de los salarios en el ámbito y con el fin de compensar estos aumentos de precios entre la celebración del contrato y la entrega.
  4. Si entre la celebración del contrato de suministro y su ejecución entra en vigor una modificación legal del impuesto sobre el valor añadido legal, tendremos derecho a facturar el impuesto sobre el valor añadido modificado, también en el caso de suministros parciales. Esto también se aplicará a la determinación de los tipos de remuneración de la remuneración a la exportación o de la remuneración del comerciante a la exportación.

III Envío, embalaje, costes, transferencia de riesgo

  1. El envío se efectuará por cuenta y riesgo del cliente. No nos hacemos responsables -incluso en el caso de entrega a portes pagados- de los daños o pérdidas durante el transporte. Salvo acuerdo en contrario, nosotros decidiremos el tipo de embalaje y envío.
  2. Si el envío se retrasa debido a circunstancias de las que no somos responsables, el riesgo pasará al cliente el día en que se le notifique que la mercancía está lista para su envío.

IV. Condiciones de pago y consecuencias del incumplimiento, compensación

  1. Nuestras reclamaciones son pagaderas sin gastos de envío en un plazo de 30 días a partir de la recepción de nuestra factura o de una lista de reclamaciones equivalente, pero a más tardar 30 días después de la fecha de vencimiento y de la recepción de la contraprestación. A partir de entonces, cobraremos un interés anual de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico respectivo sin necesidad de un nuevo recordatorio.
  2. En el caso de las letras de cambio y los cheques, el pago no se considerará efectuado hasta que no se hayan hecho efectivos. El descuento y los gastos correrán a cargo del cliente.
  3. Aceptamos letras de cambio y cheques sólo a cuenta de la ejecución, letras de cambio sólo previo acuerdo por separado. Independientemente del plazo de los efectos aceptados o de un aplazamiento concedido, nuestras reclamaciones serán exigibles inmediatamente si el cliente no cumple con las condiciones de pago o si se conocen circunstancias que ponen en duda su solvencia. En tal caso, también tendremos derecho a realizar las entregas sólo contra el pago por adelantado o la prestación de una garantía o a rescindir el contrato tras un período de gracia razonable y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
  4. El cliente sólo puede compensar nuestras reclamaciones con contrademandas indiscutibles o legalmente establecidas.Plazos de entrega y regulación de la responsabilidad, fuerza mayor, entregas parciales, deterioro de los bienes
  1. El plazo de entrega comenzará tan pronto como se hayan aclarado todos los detalles de la ejecución, en particular las cuestiones técnicas, ambas partes hayan acordado todos los términos y condiciones de la transacción y el Comprador haya realizado el pago inicial acordado, si lo hubiera. El plazo de entrega se considerará cumplido si, en el momento de su vencimiento, el objeto de la entrega ha salido de la fábrica o se ha notificado al cliente que está listo para su envío.
  2. Si nuestra entrega no se realiza a tiempo por razones que nos son imputables y tampoco dentro de un plazo de gracia que el cliente debe establecer por escrito, lo que también está obligado a hacer si la fecha de entrega es fija o determinable en términos de calendario, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato con respecto a la entrega ordenada.
  3. Para las reclamaciones por daños y perjuicios debidos a la demora en el cumplimiento, se aplicará lo siguiente: Si nos retrasamos en la entrega, respecto a la cual sólo somos culpables de una negligencia ordinaria, el importe de la reclamación del Comprador por la indemnización de los daños causados por el retraso que él demuestre se limitará al 0,5% por cada semana completa de retraso y a un máximo del 5% del valor de la factura del pedido afectado por el retraso. Si el cliente puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, seremos responsables de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales principales -es decir, las obligaciones cuyo cumplimiento es un requisito para la correcta ejecución del contrato y en cuya observancia puede confiar el cliente- incluso en caso de simple negligencia; no obstante, las reclamaciones se limitarán a la indemnización de los daños típicos del contrato que eran previsibles en el momento de la celebración del mismo.
  4. Los casos de fuerza mayor o las circunstancias de las que no seamos responsables (por ejemplo, interrupciones operativas, huelgas) y que impidan la ejecución del pedido en los plazos previstos, nos darán derecho a aplazar razonablemente el cumplimiento de las obligaciones asumidas o, si el cumplimiento nos resulta imposible como consecuencia de ello, a rescindir el contrato total o parcialmente. Lo mismo se aplicará si no recibimos de nuestros proveedores el material necesario para la ejecución del pedido y ordenado en el mismo, o no lo recibimos a tiempo, por razones de las que no somos responsables. El requisito para el desistimiento es que informemos inmediatamente al comprador de la no disponibilidad y reembolsemos sin demora cualquier contraprestación del comprador. En estos casos, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo.
  5. Se permiten las entregas parciales.
  6. En caso de un deterioro significativo de la situación financiera del cliente que se produzca después de la celebración del contrato o del que sólo tengamos conocimiento en ese momento, tendremos derecho a rechazar nuestra actuación y a exigir que el cliente elimine cualquier riesgo para el objeto del contrato aportando una garantía suficiente. Si el cliente no cumple con la exigencia de prestación de garantía en un plazo razonable, tendremos derecho a rescindir el contrato y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios.

VI Notificación de defectos, reclamaciones por defectos, regulación de la responsabilidad

  1. Sin perjuicio de las obligaciones más amplias de inspección y notificación de defectos existentes en el caso de una transacción comercial mutua (§ 377 del HGB [Código de Comercio alemán]), el cliente deberá inspeccionar la mercancía entregada para detectar defectos y daños obvios (abiertos), así como la conformidad con el pedido, y deberá notificarnos por escrito o en forma de texto las reclamaciones debidas a dichos defectos -esto también se aplicará a las entregas incompletas o incorrectas- inmediatamente después de la recepción de la mercancía y, en el caso de dichos defectos que sólo se manifiesten posteriormente, a más tardar en el plazo de tres días laborables después de que hayan sido detectados y comprobados por el cliente; En caso contrario, la mercancía se considerará aprobada con respecto al defecto y el cliente ya no podrá derivar ningún derecho contra nosotros a este respecto. En caso de notificación justificada de un defecto, estaremos obligados a rectificar la mercancía entregada sin coste alguno o, a nuestra discreción, a realizar una entrega de sustitución. Si la subsanación de los defectos o la entrega de sustitución fracasan a pesar de dos intentos o si nos negamos a hacerlo sin justificación o si retrasamos injustificadamente dicha subsanación o entrega de sustitución, el cliente tendrá derecho a exigir una reducción de la remuneración o, si una obra no es objeto de la responsabilidad por defectos, a su elección, la rescisión del contrato.
  2. No existirán reclamaciones por defectos si un defecto es atribuible a las instrucciones o especificaciones del Comprador, a una violación de las instrucciones de funcionamiento, mantenimiento o instalación, a un uso inadecuado o incorrecto, a una manipulación defectuosa o negligente por parte del Comprador, al desgaste natural y a intervenciones en el objeto de la entrega realizadas por el Comprador o por terceros.

VII Otras responsabilidades (limitación y exclusión)

  1. En caso de incumplimiento de nuestras principales obligaciones de prestación, también seremos responsables en caso de negligencia simple, sin embargo, cualquier reclamación se limitará a la compensación de los daños previsibles en el momento de la celebración del contrato y típicos del mismo.
  2. En todos los demás aspectos -en la medida en que no se vea afectado el incumplimiento de las obligaciones contractuales principales y sin perjuicio de la cláusula 4 que figura a continuación- nuestra responsabilidad por daños y perjuicios, independientemente de los fundamentos jurídicos, incluidos los extracontractuales, en la medida en que exista culpa en cada caso, se limitará a los daños causados por un incumplimiento de las obligaciones por negligencia grave por nuestra parte o por un incumplimiento de las obligaciones por negligencia grave o dolosa por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos. Los daños indirectos o los daños derivados de los defectos del objeto de la entrega sólo tendrán derecho a indemnización si dichos daños son típicamente esperables cuando el objeto de la entrega se utiliza para el fin previsto.
  3. Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán en la misma medida a favor de nuestros órganos, representantes legales, empleados y otros agentes indirectos.
  4. Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad no se aplicarán a los daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud que se basen en un incumplimiento negligente del deber por nuestra parte o en un incumplimiento intencionado o negligente del deber por parte de nuestros representantes legales o agentes indirectos. Asimismo, las reclamaciones derivadas de una garantía o según la ProdHaftG no se ven afectadas.

VIII Derechos de propiedad industrial, herramientas, modelos y dibujos

  1. Si las entregas se realizan según dibujos u otra información proporcionada por el cliente, éste será responsable de la exactitud y de garantizar que no se infringen los derechos de propiedad industrial de terceros.
  2. Las herramientas, los moldes, los modelos y los equipos necesarios para los productos solicitados pueden ser facturados por nosotros en su totalidad o a prorrata. En este sentido, se acuerda que éstos, en caso de ser pagados en su totalidad por el cliente, pasarán a ser propiedad del mismo en cuanto la remuneración acordada haya sido pagada en su totalidad por el cliente. Si el cliente ha pagado un anticipo, estos artículos pasarán a ser propiedad conjunta del cliente en la proporción entre la remuneración acordada y el anticipo. Guardaremos estos artículos en custodia para el cliente de forma gratuita. Sólo estaremos obligados a entregarlos una vez que el pedido haya sido completado en su totalidad.

IX. Conservación del título

  1. Nos reservamos la titularidad del objeto de entrega (mercancía reservada) hasta que se hayan liquidado todas nuestras reclamaciones contra el cliente derivadas de la relación comercial, incluidas las futuras, incluso las derivadas de contratos celebrados al mismo tiempo o en una fecha posterior. En el caso de las cuentas corrientes, la titularidad reservada y todos los derechos se considerarán garantía de la totalidad de nuestra reclamación de saldo más los intereses y los costes. En caso de embargo u otras intervenciones por parte de terceros, el comprador debe informarnos inmediatamente.
  2. El cliente tiene derecho a procesar y revender el objeto de la entrega en el curso ordinario de los negocios. Esta autorización finalizará si el cliente se encuentra en situación de impago, además con el cese de los pagos por parte del cliente o si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio (caso de garantía/realización). Está obligado a revender la mercancía reservada sólo bajo reserva de propiedad y a garantizar que los créditos de la reventa nos sean transferidos de acuerdo con los puntos 5 y 6. También se considerará reventa la utilización de la mercancía reservada para el cumplimiento de contratos de obras y servicios y de contratos de obras y materiales. La cesión de los créditos derivados de la reventa de nuestra mercancía reservada no está permitida, a menos que se trate de una cesión por medio de un auténtico factoring que se nos notifique y en el que el producto del factoring supere el valor de nuestros créditos garantizados. Una vez acreditado el producto del factoring, nuestro crédito será inmediatamente exigible.
  3. El cliente no adquiere la propiedad de la cosa nueva de acuerdo con el artículo 950 del Código Civil alemán por la transformación de la mercancía sujeta a reserva de dominio. El procesamiento o la transformación se realiza para nosotros sin ninguna obligación por nuestra parte. Las mercancías elaboradas y transformadas se considerarán mercancías sujetas a reserva de dominio.
  4. En caso de transformación, combinación y mezcla de la mercancía reservada con otras mercancías, tendremos derecho a la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de la factura de la mercancía reservada con respecto al valor de la factura de las otras mercancías utilizadas. Si nuestra propiedad se extingue como resultado de la combinación, la mezcla o el procesamiento, el cliente nos transfiere los derechos de propiedad y de expectativa que le corresponden sobre el nuevo stock o artículo en la medida del valor de la factura de la mercancía reservada, en el caso del procesamiento en la proporción del valor de la factura de la mercancía reservada con respecto al valor de la factura de las otras mercancías utilizadas, y los mantendrá en custodia para nosotros de forma gratuita. Nuestros derechos de copropiedad se considerarán bienes reservados.
  5. Se nos ceden los derechos del cliente derivados de la reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio. Sirven de garantía en la misma medida que los bienes reservados.
  6. Si la mercancía reservada es revendida por el cliente junto con otras mercancías, el crédito de la reventa se nos asignará en la proporción del valor de la factura de la mercancía reservada con respecto al valor de la factura de las otras mercancías. En caso de reventa de bienes en los que tengamos participaciones de copropiedad según el punto 4., se nos cederá una parte de los créditos correspondientes a nuestra participación de copropiedad. También se cederán otros créditos que ocupen el lugar de la mercancía sujeta a reserva de dominio o que surjan de otro modo con respecto a la mercancía sujeta a reserva de dominio, como los créditos de seguro, los créditos derivados del incumplimiento de las obligaciones y de la responsabilidad extracontractual.
  7. El cliente está facultado de forma revocable para cobrar los créditos cedidos en su propio nombre. En caso de que se produzca el evento de seguridad/realización, podremos revocar la autorización de domiciliación. En caso de revocación, el cliente nos autoriza a informar a los compradores de la cesión y a cobrar los créditos en nuestro nombre. Tendremos derecho a exigir que nuestros representantes comprueben el estado de los créditos cedidos en base a la contabilidad del cliente. El cliente nos proporcionará una lista de las mercancías sujetas a reserva de dominio que todavía están disponibles y toda la información necesaria para hacer valer las reclamaciones cedidas, incluyendo una lista de sus reclamaciones de la reventa de las mercancías sujetas a reserva de dominio con los nombres y direcciones de los clientes.
  8. Si el valor de las garantías existentes supera los créditos garantizados en un total de más del 10%, en cada caso con un descuento de valoración de 1/3 del precio de compra o del valor nominal de los créditos cedidos, estaremos obligados, a petición del cliente, a liberar las garantías de nuestra elección en esta medida, teniendo en cuenta los intereses del cliente. En el caso de la reserva de dominio simple y posterior, el valor de las garantías será el valor de la factura por la que el cliente nos compra la mercancía, y en el caso de la reserva de dominio ampliada, el valor de la factura por la que el cliente revende nuestra mercancía. En el caso de las letras de cambio, los cheques, etc., el pago no se considerará efectuado hasta que el cliente los haga efectivos. Sólo aceptamos cheques a cuenta de la prestación. Los pagos efectuados contra una letra de cambio emitida por nosotros sólo se considerarán efectuados cuando se excluya el recurso contra nosotros mediante cheque y/o letra de cambio. Sin perjuicio de nuestros otros derechos de garantía, las garantías que se nos han concedido seguirán vigentes hasta ese momento.
  9. Sobre la base de la reserva de dominio, podemos exigir la devolución del objeto de la entrega si hemos desistido del contrato. Tenemos derecho a rescindir el contrato sin tener en cuenta otros requisitos del artículo 323 del Código Civil alemán, en particular sin fijar un plazo, a partir del momento en que el cliente se retrase en el pago total o parcialmente. Lo mismo ocurrirá si el cliente suspende los pagos o si se solicita la apertura de un concurso de acreedores o de un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio. Todos los costes derivados de la recuperación del objeto de la entrega correrán a cargo del cliente. Tendremos derecho a vender el objeto de entrega recuperado en el mercado libre.Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción, derecho aplicable1. El lugar de cumplimiento es la ubicación de nuestro domicilio social.
  1. El lugar de jurisdicción para los contratos con comerciantes y entidades jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público es el tribunal responsable de nuestro domicilio social.
  2. Para todas las entregas y servicios se aplicará la legislación alemana, con la excepción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
  3. La lengua contractual es el alemán. En caso de que las partes contratantes utilicen adicionalmente otra lengua, prevalecerá la redacción en alemán.

 

XI Cláusula de salvedad

  1. En caso de que las disposiciones de estas condiciones y/o los acuerdos adicionales sean o se conviertan en inválidos, esto no afectará a la validez del resto del contrato. Las partes contratantes están obligadas a sustituir la condición ineficaz por una disposición que se acerque lo más posible a ella en términos de éxito económico Estado: 01 de enero de 2017LEWA Attendorn GmbH - Am Wassertor 5 - 57439 Attendorn - Tel.: +49 (0) 2722 / 66-0 - kontaktlewa-attendorncom - www.lewa-attendorn.com

Condiciones de compra y entrega

Condiciones de compra y pedido de LEWA Attendorn GmbH

I. Condiciones aplicables, celebración del contrato

  1. Las siguientes condiciones se aplicarán exclusivamente a nuestros pedidos. Los términos y condiciones de entrega contradictorios no tendrán validez legal, incluso si no nos oponemos expresamente a ellos. Al aceptar el pedido y/o la entrega, el proveedor reconoce nuestros términos y condiciones.
  2. Los pedidos sólo son vinculantes para nosotros si se han realizado en nuestras hojas de pedido debidamente firmadas.
  3. Si nuestros pedidos no se confirman por escrito en un plazo de 8 días, podemos retirarlos. La confirmación indicará el precio y la fecha de entrega. Nuestro número de pedido debe figurar en todos los documentos. El proveedor debe atenerse exactamente a nuestro pedido y, en caso de desviaciones, señalarlas expresamente. Lo mismo ocurre si el proveedor nos presenta una oferta.
  4. Todos los acuerdos realizados entre nosotros y el proveedor para la ejecución de este contrato se recogen por escrito en este contrato.
  5. Las ofertas realizadas por el proveedor son gratuitas y no crean ninguna obligación para nosotros.
  6. Dentro del ámbito de lo razonable para el proveedor, podemos exigir cambios en el diseño y la ejecución del objeto de la entrega. Al hacerlo, los efectos, en particular los costes adicionales y reducidos, así como los plazos de entrega, deben regularse adecuadamente.
  7. El proveedor no tiene derecho a transmitir nuestros pedidos o contratos a terceros sin nuestro consentimiento; de lo contrario, tenemos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente y a reclamar daños y perjuicios.

II Entrega, plazo de entrega

  1. Deben respetarse estrictamente nuestras especificaciones, dibujos, etc. En caso de que el exceso de entregas supere la cantidad habitual, nos reservamos el derecho de devolver la mercancía sobrante a cargo del proveedor. Las entregas parciales sólo están permitidas con nuestro consentimiento.
  2. Las fechas de entrega acordadas son vinculantes y deben cumplirse puntualmente. Tan pronto como el proveedor pueda reconocer que no le es posible cumplir con sus obligaciones contractuales en su totalidad o en parte, o que no lo hará a tiempo, deberá informarnos de ello sin demora, indicando los motivos, y avisando de la fecha de entrega prevista.
  3. Si el proveedor no realiza la entrega en el plazo acordado, será responsable de los daños causados por el retraso. Además, podremos reclamar una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento y/o rescindir el contrato total o parcialmente si hemos fijado sin éxito al Proveedor un plazo razonable para el cumplimiento o el cumplimiento posterior y el Proveedor no cumple o no cumple como es debido.

III. Embalaje

  1. El embalaje se cobrará a precio de coste si el precio acordado no incluye el embalaje. El proveedor elegirá el tipo de embalaje más favorable para nosotros. Reduciremos los costes de embalaje que se calculen demasiado altos. Si el material de embalaje se devuelve al proveedor, deduciremos 2/3 de los costes de embalaje facturados. Todos los daños causados por un embalaje inadecuado correrán a cargo del proveedor. En caso de incumplimiento de las normas de embalaje, por ejemplo, el uso de paletas, tendremos derecho a deducir de la factura los costes adicionales resultantes.

IV. Lugar de entrega, transferencia de riesgos, instrucciones de envío

  1. A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se realizará libre de impuestos (DDP de acuerdo con INCOTERMS 2010) incluyendo el embalaje a la dirección especificada por nosotros. El proveedor asumirá el riesgo de pérdida o deterioro accidental de la mercancía entregada (riesgo material) hasta la aceptación de la mercancía por nuestra parte o por la de nuestro agente en el lugar en el que deba entregarse la mercancía de acuerdo con el pedido.
  2. Inmediatamente después de la expedición, el proveedor se limitará a enviarnos la nota de expedición, que deberá contener la designación exacta, la cantidad, el peso (bruto y neto), el tipo y el embalaje de la mercancía y el objeto. Si los documentos de envío requeridos no se entregan a tiempo para una entrega o si falta la información mencionada en los documentos de envío, de modo que no se pueda asignar o procesar la entrega, las mercancías se almacenarán por cuenta y riesgo del proveedor hasta que lleguen los documentos de envío o la información completa.

V. Aceptación

  1. En casos de fuerza mayor, huelgas, cierres patronales, catástrofes u otras circunstancias que impidan la aceptación a tiempo de la entrega y de las que no seamos responsables, tenemos derecho a aplazar adecuadamente nuestra obligación de aceptación o a renunciar al pedido total o parcialmente si su aceptación y utilización nos resulta imposible o poco razonable. Informaremos inmediatamente al proveedor. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios a este respecto.

 

VI Factura, Pago

  1. Las facturas deben enviarse por correo electrónico a invoicelewa-attendorncom; deben contener nuestro número de pedido, la fecha del mismo y el número de artículo. No es necesario enviar las facturas en papel.
  2. Salvo que se acuerde expresamente un plazo de pago diferente, el pago se realizará de la siguiente manera: Pagaremos las facturas con vencimiento entre el 01 y el 15 el 25 del mismo mes; pagaremos las facturas con vencimiento entre el 16 y el 31 el 10 del mes siguiente, deduciendo en cada caso un 3% de descuento. Cualquier otro acuerdo sobre descuentos, bonificaciones, etc. no se verá afectado. El inicio del periodo establecido se determinará con la recepción de la mercancía y la presentación de una factura auditable. En caso de entrega prematura, no se tendrá en cuenta el periodo transcurrido entre ésta y la fecha de entrega acordada o la fecha de entrega especificada por nosotros. Si se han acordado plazos de pago más largos en casos individuales, éstos tendrán prioridad sobre la disposición anterior.
  3. En el caso de que el pago del importe de la factura se realice antes de la recepción de la mercancía, el pago estará supeditado a la recepción de la misma; el derecho a notificar los defectos no se verá afectado por el pago prematuro.

 

VII Garantía de calidad, Documentación, Inspección de mercancías salientes

  1. El acuerdo de garantía de calidad celebrado con el proveedor tendrá prioridad. El proveedor está obligado a comprobar la calidad y la seguridad de sus productos de acuerdo con el estado actual de la técnica y a cumplir con los datos técnicos y las normas acordadas. Debe realizar y documentar las inspecciones de salida de mercancías. Los cambios en el artículo de entrega requieren nuestro consentimiento previo por escrito.
  2. El proveedor anotará en registros especiales cuándo, de qué manera y por quién han sido probados los artículos de entrega con respecto a las características sujetas a documentación y qué resultados han producido las pruebas de calidad requeridas. Los documentos de la prueba deben conservarse durante al menos 15 años y presentarse a nosotros si se requiere. El proveedor obligará a los subproveedores o subcontratistas en la misma medida dentro de las posibilidades legales.
  3. El proveedor nos permitirá a nosotros y a nuestros representantes, así como a los clientes, inspeccionar sus instalaciones de producción tras concertar una cita previa.
  4. En caso de cambios en el producto, traslado del lugar de producción, así como cambios en el proceso de fabricación, el material y las fuentes de suministro, el proveedor debe informarnos inmediatamente por escrito y en forma de texto y notificarnos los efectos sobre las entregas acordadas.

 

VIII. Notificación de defectos, responsabilidad por defectos materiales y defectos de titularidad, así como otros incumplimientos, plazos de responsabilidad

  1. No estamos obligados a realizar una inspección detallada de la mercancía recibida; realizamos controles aleatorios para detectar defectos evidentes. Los valores determinados por nosotros serán determinantes para las cantidades, dimensiones y pesos.
  2. Las notificaciones de defectos se considerarán realizadas a tiempo si los defectos evidentes (abiertos) se notifican al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía, a más tardar. También podemos notificar los defectos que no son aparentes (ocultos) durante la inspección en el curso ordinario de los negocios dentro de los cinco días hábiles siguientes al descubrimiento y la comprobación de tales defectos.
  3. El proveedor está obligado a proporcionarnos la posesión y propiedad de la mercancía libre de defectos materiales y de título. Se considerará que existe un defecto material en particular si, en el momento de la transmisión del riesgo, los bienes no tienen la calidad acordada y/o no son aptos para el uso estipulado en el contrato y/o no conservan su calidad y/o utilidad durante el periodo de tiempo habitual.
  4. En caso de defectos materiales y de titularidad, así como de otros incumplimientos, nuestras reclamaciones y derechos se regirán por el Código Civil alemán (BGB). Además de los derechos legales, se acuerda lo siguiente: si el proveedor no cumple con su obligación de cumplimiento posterior en un plazo razonable fijado por nosotros, podremos llevar a cabo el cumplimiento posterior nosotros mismos o encargarlo a un tercero a costa del proveedor, a menos que el contratista rechace justificadamente el cumplimiento posterior. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 323 (2) del Código Civil alemán (BGB); tampoco se exigirá la fijación de un plazo si el cumplimiento posterior ha fracasado o no es razonable para nosotros. Si, en caso de cumplimiento posterior, es necesario realizar trabajos (por ejemplo, clasificación, rectificación) en el lugar o en la planta a la que está destinada la mercancía, el proveedor estará obligado a realizar o disponer el cumplimiento posterior allí a su cargo. Para evitar la paralización de la línea de producción, esto debe hacerse sin demora, sin necesidad de establecer un plazo especial además de la notificación. En caso contrario, nosotros y/o las partes implicadas en la cadena de suministro tendremos derecho a realizar estos trabajos o a hacerlos correr a cargo del proveedor.
  5. Nuestras reclamaciones por defectos materiales y de titularidad, así como por otros incumplimientos del proveedor, prescribirán, salvo plazos legales más amplios o acordados en cada caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 6 y 7, como muy pronto 5 años después de la entrega a nosotros. El plazo se ampliará con los periodos de suspensión de la prescripción.
  6. Si se presentan reclamaciones contra nosotros debido a defectos del artículo u otras infracciones del deber que se basan en el ámbito del proveedor, éste nos indemnizará por todas las reclamaciones de nuestros socios contractuales; en el caso de reclamaciones por daños y perjuicios, sin embargo, sólo en la medida en que el proveedor sea responsable del defecto del artículo o de la otra infracción del deber. Nuestras reclamaciones por daños y perjuicios y la indemnización por todos los daños y gastos se extenderán más allá de los plazos de responsabilidad y de prescripción estipulados en la cláusula 4, pero como máximo hasta 10 años a partir del inicio legal del plazo de prescripción, siempre que seamos responsables de la mercancía adquirida al proveedor, así como de los daños y gastos resultantes de la misma por razones que entran en el ámbito de responsabilidad del proveedor. Las reclamaciones derivadas de incumplimientos del proveedor que notifiquemos dentro del plazo de responsabilidad y prescripción prescribirán como muy pronto a los 3 meses de la notificación.
  7. Otras reclamaciones y plazos de prescripción más largos según la Ley de Responsabilidad por Productos (ProdHaftG), por actos torticeros, por conducta fraudulenta y por una garantía no se verán afectados. El proveedor se compromete a conservar durante 11 años todos los documentos de diseño y producción relativos a los bienes suministrados y a ponerlos a nuestra disposición en cualquier momento en caso de que se nos presente una reclamación de responsabilidad por el producto.

IX. Derechos de propiedad industrial de terceros

  1. El proveedor garantizará que el objeto de la entrega está libre de derechos de terceros. Nos indemnizará por todas las reclamaciones de terceros a este respecto. Esto también se aplicará con respecto a cualquier reclamación por daños y perjuicios, a menos que pueda demostrar que no es responsable del incumplimiento de la obligación.

 

X. Secreto, dibujos, modelos, herramientas

  1. Las partes contratantes se comprometen a tratar como secretos comerciales todos los detalles comerciales y técnicos que no sean de dominio público y que lleguen a conocer en el curso de las relaciones comerciales.
  2. Los dibujos, modelos, herramientas, plantillas, muestras y otros documentos que ponemos a disposición del proveedor para la ejecución de los pedidos deben ser tratados de forma confidencial y sólo pueden ser utilizados para la ejecución de nuestros pedidos, no pueden ser duplicados y no pueden ser puestos a disposición de terceros. Estos artículos siguen siendo de nuestra propiedad. Las mercancías producidas de acuerdo con esto no pueden ser entregadas a terceros ni en estado bruto ni como productos semiacabados o acabados; lo mismo se aplica a las piezas que el proveedor ha desarrollado de acuerdo con nuestras especificaciones.
  3. Los subproveedores estarán obligados a ello.
  4. Si el proveedor elabora modelos, herramientas o dibujos necesarios para la tramitación del pedido, éstos se tratarán con la misma confidencialidad. Se acuerda que estos artículos pasarán a ser de nuestra propiedad en cuanto hayamos pagado la remuneración acordada, o pasarán a ser de nuestra copropiedad en cuanto hayamos hecho un pago inicial, en la proporción de la remuneración acordada y el pago inicial. El proveedor almacenará estos artículos para nosotros de forma gratuita. Una vez finalizado el pedido o la parada de entrega, estos objetos deben ser entregados a nosotros.

XI. Cesión, retención de la titularidad

  1. Los derechos y obligaciones derivados de nuestros pedidos no pueden cederse ni transmitirse a terceros. Con la excepción de la prórroga de la reserva de dominio, el proveedor no tiene derecho a ceder a terceros los créditos contra nosotros.
  2. El proveedor conserva la titularidad de los artículos entregados hasta que se hayan liquidado todas sus reclamaciones derivadas de la relación comercial con nosotros. En el caso de una cuenta corriente, la titularidad retenida se considerará garantía del saldo de la cuenta. Tendremos derecho a procesar y revender los artículos de entrega en el curso ordinario de los negocios. También se considerará reventa la utilización de la mercancía reservada para el cumplimiento de contratos de obras y servicios y de contratos de obras y materiales. En caso de transformación, combinación y mezcla de mercancías sujetas a reserva de dominio con otras mercancías, el proveedor tendrá derecho a la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor de la factura de las mercancías sujetas a reserva de dominio con respecto al valor de la factura de las otras mercancías utilizadas. Por la presente cedemos al proveedor todas las reclamaciones derivadas de la reventa o de la entrega posterior, también a prorrata en la medida en que la mercancía haya sido procesada, mezclada o combinada y el proveedor haya exigido la copropiedad. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio se revende junto con otras mercancías, cedemos al proveedor el crédito derivado de la reventa en la proporción entre el valor de la factura de la mercancía sujeta a reserva de dominio y el valor de la factura de las demás mercancías. El proveedor se compromete a liberar las garantías a las que tenga derecho en la medida en que su valor supere en más de un 10% los créditos a garantizar, en la medida en que éstos aún no hayan sido liquidados.

XII Reglamento REACH, responsabilidad social

  1. El Proveedor se compromete a cumplir con el Reglamento REACH (Registro, Evulación, Autorización de Sustancias Químicas) y a proporcionarnos oportunamente toda la información necesaria sobre los productos contractuales.
  2. El proveedor se compromete a pagar a sus empleados al menos el salario mínimo legalmente establecido -en Alemania, de acuerdo con la Ley de Salario Mínimo- y a obligar a sus subcontratistas a hacerlo. A nuestro requerimiento, deberá acreditar el pago de los salarios mínimos por su parte y por la de las empresas que haya contratado para la ejecución del encargo.

 

XIII Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción, ley aplicable

  1. El lugar de cumplimiento es la ubicación de nuestro domicilio social.
  2. El lugar de jurisdicción para los contratos con comerciantes, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público será el tribunal que tenga jurisdicción sobre nuestro domicilio social.
  3. Para todos los pedidos, entregas y servicios se aplicará la legislación alemana, con la excepción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. La lengua contractual es el alemán. En caso de que las partes contratantes utilicen adicionalmente otra lengua, prevalecerá la redacción en alemán.

XIV Cláusula de salvedad

  1. En caso de que las disposiciones de estas condiciones y/o de los acuerdos posteriores sean o lleguen a ser inválidas, esto no afectará a la validez del resto del contrato. Las partes contratantes están obligadas a sustituir las condiciones inefectivas por una regulación que sea equivalente a ellas en términos de éxito económico. Estado: 01 de enero de 2017LEWA Attendorn GmbH - AmWassertor 5 - 57439 Attendorn - Tel.: +49 2722 66-0 - kontakt@lewa-attendorn.com - www.lewa-attendorn.com